Uso de música e imágenes con derechos de reproducción libre
-Introducción
Internet es un complejo sistema de intercomunicación de computadoras y redes de computadores con alcance mundial que ofrece una indeterminada cantidad de servicios proporcionados por proveedores de conexión. Entre los servicios de que nos ocuparemos en el presente estudio, podemos destacar el correo electrónico o e-mail y el World Wide Web (o Web) que es el medio para buscar la información en modo texto, audio o video.
La Red de Redes forma parte de una comunidad real, llamada también Ciberespacio, conformada por personas que pueden interactuar entre ellas a voluntad, computador de por medio, y en tiempo real sin importar la distancia física que las separe. Internet se encuentra realmente abierta a cualquier persona que quiera ingresar sin importar orígenes, nacionalidad, limitaciones físicas y geográficas.
Pero no todo es color de rosa en el mundo virtual. Descontando los innumerables beneficios que proporciona el acceso inmediato a toda la información que circula en la red, no podemos negar que este medio global, descentralizado y sin fronteras ocasiona una pérdida inevitable (por lo menos por ahora) de control sobre el uso de una gran cantidad de creaciones inmateriales protegidas por legislación nacional e internacional, tales como son las tuteladas por los derechos intelectuales.
Naturalmente, algunas obras, como imágenes y canciones, están protegidas con derechos de autor. Eso significa que no podrás usarlas sin hablar con la persona dueña de la obra. Si no quieres comunicarte con nadie, puedes usar una obra abierta para todo público.
Una “web site” posee varios elementos suceptibles de ser protegidos mediante el derecho de autor
-Obras literarias.
El contenido de la mayoría de las páginas en Internet presentan aportes catalogados como obras literarias. El Glosario de la OMPI define a las obras literarias como “un escrito de gran valor desde la perspectiva de la belleza y efecto emocional”, en tanto desde el punto de vista del derecho de autor, se entiende como “obra literaria” a todas las formas de obras escritas originales, sean de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, prescindiendo de su valor y finalidad (Glosario de derecho de autor y derechos conexos, voz 146) A título de ejemplo podemos enumerar las creaciones literarias clásicas (libros de texto, poemas, ensayos, novelas, etc) y las no clásicas (recetas, prospectos farmacéuticos, almanaques, etc).
En un sitio podremos encontrar múltiple información escrita, memorias descriptivas, modelos de escritos, el índice, comentarios, instrucciones para navegar en el sitio, los cuales representan, en la medida que resulten aportes originales, obras literarias protegidas por el derecho de autor.
Con respecto a las obras literarias tradicionales desde hace poco tiempo se posibilitó el acceso vía Internet de novelas enteras de autores reconocidos mundialmente, ya sea en forma gratuita o con el pago de un precio mediante la utilización de una tarjeta de crédito. En el ámbito jurídico cada vez existen más portales con una gran cantidad de colaboraciones doctrinales, comentarios a fallos, recopilaciones de diversa información (como otros sitios jurídicos) donde recurren cada vez más los profesiones del derecho (p. ej. www.justiniano.com , www.diariojudicial.com, www.derecho.org ,etc)
-Fotografías
Las obras fotográficas encuentran su regulación desde la óptica de la creación del registro estático de los elementos que nos rodean (arts. 1 y 34 ley 11.723) y desde el derecho a la imagen de la persona retratada (arts. 31, 33 y 35 de la misma ley). Estos supuestos comprenden desde las vistas fotográfica individual hasta los bancos de imágenes administrados por empresas que administra licencias para su uso.
-Derecho de los productores de fonogramas
El productor de fonogramas es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsablidad de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de otros sonidos (9). El derecho del productor de fonogramas incluye un beneficio económico por los usos secundarios del fonograma (art. 1 de la ley 11.723) y el a recaudar, en virtud del decreto 1641/74, derechos por la ejecución pública de sus fonogramas.
-Obras protegidas por los derechos conexos al derecho de autor
-A los intérpretes.
-Derecho a los productores de fonogramas.
-Derecho a los intérpretes
Artistas, intérpretes o ejecutantes son todos los actores, cantantes, músicos, bailarines u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras artísticas o expresiones del folclore (art. 2, inc. “a” convenio OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas)
-Actividades no protegidas por el derecho de autor
-Las noticias de interés general.
-Las leyes.
-Principales usos y conflictos en la red. La música en la red.
Uno de los principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación de obras musicales en formato digital donde se ven afectados no solamente los autores, sino los productores de fonogramas y los intérpretes ejecutantes de dichas creaciones.
En efecto, la inexistencia de un administrador de la Red global de información genera la ausencia de control sobre las autorizaciones y gestión colectiva de los derechos de autor de las obras musicales, susceptibles de ser almacenados fácilmente en el ordenador de todo navegante virtual.
Sin dudas, la aparición de sitios que facilitan el formato digital denominado MP3 que promueve la reproducción gratuita de miles de obras musicales, es el hecho que provocó la mayor crisis en el control del uso de tales obras en Internet, las que en su gran mayoría no eran autorizadas a ser “bajadas” de la Red. La visita a estos sitios se calcula en 150 millones al mes, superando de esta manera las conexiones con las “páginas web” sobre sexo.
Sin embargo, y sin perjuicio de la posición dominante de MP3, existen otros sitios similares que permiten el intercambio, carga y descarga de obras musicales, en su mayoría de cantautores conocidos, desde los discos duros de cada computador tal como Napster.com que ha provocado la interposición de fuertes demandas de músicos famosos. Como defensa se ha argumentado que el servicio que brindan no es provocar el intercambio de obras musicales sino que pone en contacto a diversas personas deseosas de intercambiar música. (27). El conflicto se desencadenó en una contienda judicial donde, recientemente,una jueza federal de EEUU ordenó recientemente el cierre del sitio argumentando que el programa ofrecido por Napster en la red provocaba una violación a los derechos de autor de los principales sellos discográficos del país (Conf. www.noticias.rep.net.pe)
Pero como si esto fuera poco, la aparición del programa de ordenador denominado Freenet permite el intercambio de cualquier material en forma anónima, ya que funciona sin ningún control central imposibilitando de esta manera la persecución legal del ilícito (28). De la misma manera el programa denominado Gnutella permite a todos los usuarios de Internet conectarse directamente entre ellos sin la necesidad de acceder a través de un portal, y pone a disposición de ellos toda la información que se pueda obtener de la Red (29).
Esta situación movilizó desde hace algún tiempo a las sociedades que representan a los autores de música y productoras de fonogramas a establecer un sistema de arancelamiento por el uso de la obra en Internet.
Así, el 21 de abril de 1999 el Comité de Tarifas de la asociación que nuclea a todas las sociedades de gestión colectiva de editoriales de obras musicales (BIEM) acordó, en París, la tarifa del 8 por ciento del precio de venta al público por la venta de discos compactos por encargo, o sea, en los supuestos que los consumidores pueden elegirlos a partir de un distribuidor automático o de Internet.
Sin perjuicio de que en nuestro país no existe un marco regulatorio específico para el uso de obras por red, en el marco de la directiva de la BIEM citada en el párrafo anterior, SADAIC acordó una licencia a la discográfica Faro Buenos Aires con el mismo porcentaje para la venta “on line” a través de Internet; más el uno por ciento de todos los ingresos del usuario provenientes de la venta de soportes.
-Lo mejor de la música libre
La música libre en la Internet tiene más usos.
-Páginas para decargar música libre de derechos.
- Vimeo: dispone de un apartado de música bajo licencia Creative Commons.
- MusicaLibre: archivos musicales de todo tipo libres de derechos de autor.
- SoundCloud: permite la distribución de música a través de la licencia Creative Commons.
- Jamendo: creada en 2005 bajo la licencia Creative Commons, permite a los artistas subir su música mientras que los usuarios pueden descargarla libremente. Pueden descargarse álbumes completos o archivos concretos, utilizando programas como BitTorrent o eDonkey. Los usuarios ofrecen además recomendaciones y reseñas sobre los temas incluidos.
- RoyaltyFreePianos: música sin royalties basada en diferentes estilos siempre centrados en el piano.
- Magnatune: discográfica estadounidense que ofrece música gratuita y libre para fines no comerciales, con oferta no gratuita cuando se busca música para este fin.
- Amazon: categoría de música libre de derechos de todo tipo de autores.
- Soundclick: una plataforma musical que funciona también de red social, donde cada autor tiene su propia página para ofrecer música libre de derechos.
- A-M Classical: un lugar donde descargar música clásica en mp3.
- Mutopia Project: casi 600 piezas de música gratuita de todo tipo.
- Audionity: comunidad independiente de músicos españoles que ofrece música libre de derechos.
- Free Music Archive: descubre música para usos determinados pero también permite la posibilidad de descubrir músicos emergentes.
- Dogmazic: pertenece a la asociación francesa Musique libre!, de Burdeos. Sus creadores trabajan en la defensa de este tipo de música desde 2001.
- Musopen: obras clásicas de dominio público con derechos de autor caducados.
- Opsound: selección de música sin derechos de autor que se centra sobre todo en música experimental, instrumental y electrónica.
- OnClassical: discográfica italiana que se encarga de la distribución de música clásica a través de Internet. Utiliza la licencia Creative Commons, pudiendo utilizar por tanto su música para fines no comerciales y con distintos precios cuando va destinada a este fin.
- Dig.ccmixter: música de diferentes artistas clasificada por géneros.
- Garageband: es un recurso para crear música pero también para descubrir música de otros autores. Una forma de experimentar en ambos sentidos, tanto creando como escuchando trabajos ajenos.
- The Internet Archive: pone a disposición del internauta unas 150.000 canciones bajo la licencia Creative Commons.
- Free Kids Music: música gratuita especial para niños. Un recurso online en inglés que servirá para que los más pequeño practiquen esta lengua pero también para que dispongan de canciones directamente para ellos y también de forma gratuita. ¡Igual que los mayores!
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